El poder constituyente como categoría sociopolítica
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Resumen
El presente artículo de reflexión presenta una perspectiva crítica del poder constituyente entendido de forma restrictivamente jurídica. La teoría hegemónica del derecho contemporánea sustenta que este concepto no tiene relevancia para la ciencia jurídica; su dimensión material política no es reconocida y por tanto es desechada cualquier relación real entre el derecho y lo político. Nuestro propósito es justificar su carácter constitutivo y potencial, con el fin de reconocer su dimensión política y emancipatoria. Para tal fin reconstruiremos una noción del poder constituyente en clave crítica y explicaremos su importancia para el giro decolonial latinoamericano y la realización del constitucionalismo desde abajo (desde los movimientos sociales y culturas subalternas periféricas).
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Citas
BOCKENFORDE, E. (2000). Estudios sobre el estado de derecho y la democracia.
Madrid: Trotta.
DE ZUBIRÍA, S. (2015). Dimensiones políticas y culturales del conflicto en Colombia.
La Habana, Cuba: Comisión Histórica del Conflicto y las Víctimas -Mesa
de Negociaciones FARC-Gobierno de Colombia.
FOUCAULT, M. (2003). La verdad y las formas jurídicas. Madrid: Gedisa.
LANDER, E. (2000). La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales.
Perspectivas Latinoamericanas. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano
de Ciencias Sociales.
LASCARRO, C. (2012). De la hegemonía (neo) constitucional a la estrategia del
nuevo constitucionalismo latinoamericano. Revista Jurídica Universidad de
Caldas, 59-69.
NEGRI, A., (2011). Spinoza y nosotros. Buenos Aires: Nueva visión.
_____, (2014). El poder constituyente. Madrid: Traficante de sueños.
_____, (2003). Del retorno: abecedario político. Buenos Aires: Random House
Mondadori.
_____, (2008). El poder constituyente. En V. autores, Imperio, multitud y sociedad
abigarrada (págs. 103-112). La Paz: Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales.
PACHÓN, D. (2007). Modernidad, eurocentrismo y colonialidad del saber. Seminario
sobre el debate modernidad-posmodernidad y su incidencia en Colombia.
Bogotá: Instituto Pensar Universidad Javeriana.
RAWLS, J. (1995). Teoría de la Justicia. Ciudad de México: Fondo de cultura
económica.
ROJAS TUDELA, F. (2012). Hacia una nueva gramática constitucional. Crítica
Jurídica No. 34, 95-121.
SANÍN RESTREPO, R. (2009). Teoría Crítica Constitucional. Bogotá: Pontificia
Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas: Grupo Editorial
Ibañez.
SANTOS, B. d. (2010). Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas
desde una epistemología del sur. La Paz: Plural Editories.
SCHMITT, C. (2009). El concepto de lo político. Madrid: Alianza Editores.
ZULUAGA, D. (2013). Sobre el poder constituyente. Medellín: Tesis de Grado,
Facultad de derecho Universidad Pontificia Bolivariana.