Iuris Tantum
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<p><em>Iuris Tantum</em> es una publicación de carácter semestral editada por el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México.</p> <p>Es una revista con vocación multidisciplinaria, y tiene por objeto contribuir a la divulgación de investigaciones y reflexiones de alto impacto en las áreas del derecho, las ciencias sociales, la administración pública, la ciencia política y la inteligencia estratégica; así mismo contribuye a la difusión de literatura especializada a través de recensiones y notas críticas.</p> <p>Los trabajos inéditos recibidos son sometidos a un estricto proceso de revisión por pares anónimos especialistas en los temas relativos. Todo el proceso editorial es gestionado a través de la plataforma Open Journal System, lo que asegura la transparencia del proceso y la calidad de las publicaciones.</p> <p>La revista fue fundada en 1986 y desde entonces ha publicado de forma ininterrumpida de forma anual; en esta su quinta época se ha optado por que la periodicidad sea semestral.</p> <p>La recepción de artículos para su dictaminación y probable publicación por <em>Iuris Tantum </em>está disponible de forma continua. El tiempo promedio de procesamiento de los manuscritos es de seis meses.</p>Universidad Anáhuac Méxicoes-ESIuris Tantum2007-0500<p><em>Iuris Tantum</em> se distribuye bajo una licencia internacional <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p> <p>El autor conserva los derechos patrimoniales sin restricciones y garantiza a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo. El autor es libre de publicar en cualquier otro medio su artículo, como un repositorio institucional. </p>“EL GOBIERNO SIN ADMINISTRACIÓN, ES COMO UN ASTRÓNOMO SIN TELESCOPIO, O PILOTO SIN TIMÓN” LA ADMINISTRACIÓN FISCAL EN IBEROMAÉRICA: INSTITUCIONES, OFICINAS Y FUNCIONARIOS, SIGLOS XVIII-XX
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<p>La historia de la Hacienda pública ha sido uno de los temas más socorridos dentro de la historiografía económica iberoamericana. Desde las últimas décadas del siglo XX, han visto la luz estudios que se dedican a explicar el desempeño fiscal de las posesiones españolas y portuguesas, así como de las naciones independientes que surgieron de ellas en diversos periodos históricos. El análisis ha sido desde la perspectiva de los ingresos, los egresos y, en menor medida, la deuda pública. En pocos casos, se ha estudiado la administración fiscal como el instrumento por el cual los países de la región han acopiado y distribuido sus recursos. Resulta por lo mismo indispensable el análisis de las instituciones, las oficinas y los funcionarios que se han encargado de definir las facultades de gobierno encaminadas al buen funcionamiento de los erarios nacionales.</p>Luis Antonio Jáuregui FríasCarlos de Jesús Becerril Hernández
Derechos de autor 2021 Luis Jáuregui, Carlos de Jesús Becerril Hernández
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2021-11-202021-11-2035333910.36105/iut.2021n33.01EL COMISARIO DE GUERRA EN NUEVA ESPAÑA (1727-1816): ANTECEDENTES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DE UNA FIGURA INSERTA EN EL CONTROL DEL GASTO MILITAR
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<p>El trabajo analiza los antecedentes y el diseño institucional de una figura cuyo principal cometido fue el coadyuvar al control del gasto militar, en especial, el más extenso, cual era el <em>prest</em> (salario) de la tropa y los sueldos de la oficialidad del ejército virreinal: los comisarios de guerra. Se muestra su origen y transformación a lo largo del siglo XVIII.</p>Ernest Sánchez Santiró
Derechos de autor 2021 Ernest Sánchez Santiró
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2021-11-202021-11-203533113610.36105/iut.2021n33.02LAS TRANSFORMACIONES INSTITUCIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN HACENDARIA DE BRASIL: DE LA COLONIA A LA NACIÓN, SIGLOS XVIII-XIX
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<p>Desde la creación del Erario Regio, a fines de 1761, hasta mediados del siglo XIX, cuando se realizaron las últimas reformas institucionales importantes en Brasil como un imperio independiente, la transformación de la administración hacendaria colonial en una nacional implicó distintas significaciones y reorientaciones de las diferentes capas que comprendían la recepción de ingresos y la gestión de la Real Hacienda y, después, del tesoro público. Lejos de estar compuesto por un único polo extractivo en medio a una uniformidad administrativa, como podría suponerse por una genealogía del Tesoro Nacional al Erario Regio, la recaudación de impuestos requería trabajar en diferentes niveles arquitectónicos de un Estado colonial y, más tarde, nacional. Este texto busca resaltar los elementos principales de esta larga transición conceptual e institucional de la administración hacendaria en Brasil desde la época de las reformas del marqués de Pombal hasta mediados del siglo XIX.</p>Bruno AidarCláudia ChavesMarcia Eckert Miranda
Derechos de autor 2021 Bruno Aidar, Cláudia Chaves, Marcia Eckert Miranda
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2021-11-202021-11-203533377010.36105/iut.2021n33.03LOS PROBLEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA NUEVA ESPAÑA, 1810-1821
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<p>Este ensayo pretende hacer una descripción de la manera como, debido a los once años de guerra de independencia, la administración fiscal del virreinato de Nueva España se desarticuló, perdió rutinas y colmó de trabajo al funcionariado fiscal que permaneció al frente de las oficinas de la hacienda pública. La problemática administrativa se acentuó también por una contabilidad compleja y en ocasiones caótica, así como por la aparición de los intermediarios liberales –como los ayuntamientos y las diputaciones provinciales– en la estructura organizativa de los impuestos/gastos del erario novohispano. Se han realizado otros trabajos sobre la administración fiscal del periodo. Para estos, sin embargo, se ha hecho uso de leyes, reglamentos y circulares, lo que dificulta observar el fenómeno real. Por lo mismo, aquí se recurre a casos específicos de la práctica administrativo-fiscal con la idea de que sólo mediante la observación de éstos, que nunca son todos ni los más representativos, es que podemos atisbar la desarticulación de una lógica de funcionamiento administrativo. </p>Luis Antonio Jáuregui Frías
Derechos de autor 2021 Luis Jáuregui
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2021-11-202021-11-203533719710.36105/iut.2021n33.04DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA REPÚBLICA UNITARIA: LA EXPERIENCIA DE CUNDINAMARCA, COLOMBIA 1872-1910
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<p>Este artículo estudia los efectos de la centralización política y fiscal introducida por la Constitución de 1886 sobre las contribuciones e impuestos recaudados por el estado y posterior departamento de Cundinamarca, así como en la burocracia creada para administrar estos recursos en el periodo anterior. A pesar de que esta constitución creó oficialmente un “Estado unitario”, el gobierno local de Cundinamarca pudo mantener cierto nivel de autonomía en la determinación de su estructura de administración de impuestos y ejecución del gasto al menos hasta 1910.</p>Edwin López Rivera
Derechos de autor 2021 Edwin López Rivera
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2021-11-202021-11-2035339912410.36105/iut.2021n33.05EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IVA EN 1980: UN ACERCAMIENTO PARA ENTENDER LAS PROBLEMÁTICAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL EN MÉXICO
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<p>El objetivo del presente artículo es analizar el <em>sistema de acreditamiento </em>del iva y las reformas administrativas que le dieron operatividad con la intención de mostrar la estrecha relación entre la administración hacendaria con los objetivos y problemáticas económicas y políticas implícitos en el fenómeno tributario. Sostenemos que el <em>sistema de acreditamiento</em> coadyuvó a alcanzar los objetivos de la coordinación fiscal del comercio y la industria en tanto colocó al contribuyente como agente clave de la recaudación federal y restó importancia a las entidades federativas para definir el monto de la misma. También, sostenemos la idea de que las modificaciones administrativas que implicó respondieron a dos problemas relacionados con el ISIM. El primero, de carácter económico, es la baja recaudación que éste reportó para el erario federal durante su vigencia; y el segundo, de naturaleza política, es la debilidad de las entidades federativas para participar en la administración de la imposición indirecta que se pronunció tras la reforma a la tasa del ISIM de 1973.</p>María del Ángel Molina Armenta
Derechos de autor 2021 María del Ángel Molina Armenta
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2021-11-202021-11-20353312515510.36105/iut.2021n33.06Aspectos jurídicos de la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018
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<p><strong>En decisión histórica, SCJN invalida prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.</strong></p> <p>El Pleno del Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.</p>Jorge Luis de la Cabada Hurrle
Derechos de autor 2021 Jorge Luis de la Cabada Hurrle
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2021-11-202021-11-20353324324610.36105/iut.2021n33.11Aspectos técnicos de la industria del cannabis (Aproximaciones a la planta)
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<p><strong>En decisión histórica, SCJN invalida prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.</strong></p> <p>El Pleno del Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.</p>Jorge Rubio Escalona
Derechos de autor 2021 Jorge Rubio Escalona
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2021-11-202021-11-20353324725310.36105/iut.2021n33.12El Brexit: la relación del Reino Unido con la Unión Europea
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<p>Reseña del libro </p>Carlos García Fernández
Derechos de autor 2021 Carlos García Fernández
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2021-11-202021-11-20353325525810.36105/iut.2021n33.13Fiscalidad iberoamericana, siglos XVII-XX. Transiciones, diseños administrativos y jurídicos
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<p>Reseña del libro.</p>Carlos Alfonso Díaz Martínez
Derechos de autor 2021 Carlos Alfonso Díaz Martínez
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2021-11-202021-11-20353325926510.36105/iut.2021n33.14Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México
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<p>Reseña de libro.</p>Jacques Coste Cacho
Derechos de autor 2021 Jacques Coste Cacho
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2021-11-202021-11-20353326727110.36105/iut.2021n33.15Historia del Derecho, ¿para qué?
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<p>Reseña de libro.</p>Ana Brisa Oropeza Chávez
Derechos de autor 2021 Ana Brisa Oropeza Chávez
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2021-11-202021-11-20353327327610.36105/iut.2021n33.16OPERADORES DEL DERECHO EN EL ESTADO MEXICANO DURANTE EL PORFIRIATO
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<p>En los últimos años se ha incrementado el interés por adentrarse en el estudio de los operadores del derecho, observándose como sujetos que abonan a los procesos políticos, económicos y culturales en la conformación del Estado nación durante el siglo XIX. Este esfuerzo se ha realizado desde la historia del derecho y la historia política practicadas por abogados e historiadores dado el vacío existente sobre el tema en ambas disciplinas gracias a la renovación de enfoques que han experimentado dichas ramas. Partiendo de estas premisas, el objetivo de la presente investigación es elaborar una primera revisión del papel de los abogados durante el porfiriato ya que durante este período la profesión sufrió grandes cambios originados en las transformaciones político-económicas experimentadas durante el gobierno de Porfirio Díaz.</p>Claudia Ortiz Hernandez
Derechos de autor 2021 Claudia Ortiz Hernandez
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2021-11-202021-11-20353315917110.36105/iut.2021n33.07EL TERRITORIO EN PUGNA. LA REFORMA A LA FRACCIÓN 3 DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857, A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE CREACIÓN DEL ESTADO DEL CENTRO
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<p>Con el restablecimiento del sistema republicano en 1867, las élites locales impulsaron una serie de iniciativas para obtener su autonomía política a través de la erección de nuevas entidades federativas. De esta manera, el cabildo de la ciudad de la León solicitó al Congreso de la Unión la creación de un estado conformado por ayuntamientos de Jalisco y Guanajuato, que llevaría el nombre de Estado del Centro. La oposición a esta iniciativa fue tal, que llevó a los diputados de la VII Legislatura a reformar la fracción 3 del artículo 72 de la Constitución de 1857, a través de la cual era posible crear nuevos estados; como una medida para defender la soberanía de las partes que conformaban la federación.</p>Evelin Mares Centeno
Derechos de autor 2021 Evelin Mares Centeno
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2021-11-202021-11-20353317320510.36105/iut.2021n33.08EL INICIO DE UNA “RELACIÓN ESPECIAL” BALANCE HISTORIOGRÁFICO SOBRE LAS RELACIONES MÉXICO-JAPÓN DURANTE EL PORFIRIATO
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<p>Durante mi período como funcionario público en Cancillería, me llamaba la atención que, cada que preparábamos alguna reunión de los diplomáticos mexicanos con sus homólogos japoneses, los discursos que redactábamos contenían frases como: “Desde la formalización de los vínculos diplomáticos, México y Japón siempre han tenido una relación especial”. Cuando elaboraba estos materiales, me preguntaba: ¿realmente la relación bilateral fue “especial” desde el principio? Y de ser así, ¿el carácter “especial” de esta relación está en sus orígenes o se forjó más adelante, conforme fueron evolucionando los vínculos entre ambos países? Estos cuestionamientos me impulsaron a hacer una revisión sobre lo que la academia mexicana ha escrito acerca de los inicios de la relación México-Japón. Aquí se presenta un balance historiográfico elaborado a partir de dicha revisión.</p>Jacques Coste Cacho
Derechos de autor 2021 Jacques Coste Cacho
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2021-11-202021-11-20353320722410.36105/iut.2021n33.09LAS PRIMERAS PENAS POR DROGAS. DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD PÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (1906-1931)
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<p>La historiografía que se ha producido sobre de las drogas en México se ha concentrado en estudiar el periodo de consolidación de su prohibición, que va de 1920 hasta su criminalización a principios de la década de 1930. En efecto, fue durante estas décadas que se expidieron leyes tanto administrativas como penales que buscaron ampliar el control del estado sobre las drogas. Sin embargo, existen evidencias que muestran que desde finales del siglo XIX y principios del XX algunas autoridades comenzaron a preocuparse y a implementar estrategias contra la venta y consumo de ciertas substancias psicoactivas. En particular, los médicos que eran los más cercanos al uso de enervantes, empezaron a sugerir el control de algunas drogas, debido a los riesgos que podía causar su consumo excesivo o sin prescripción médica. Aunque también policías, ministerios públicos e incluso jueces optaron por inhibir y castigar actividades relacionadas con substancias enervantes, que consideraron como delitos contra la salubridad pública. En este texto se abordan estos casos pioneros en el control de drogas, mediante expedientes judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fondo resguardado en el Archivo General de la Nación. Además de las legislaciones sanitarias y penales de la época, con las que se sustentaron las penas por delitos contra la salubridad pública y que evidencian lo temprano de la puesta en práctica de medidas para evitar a supuesta degeneración de la población nacional, así como otras fuentes complementarias –como los estudios de médicos de la época– relacionadas con los intentos primigenios de restricción de las sustancias psicoactivas en México.</p> <p> </p> <p> </p> <p> </p>Nidia Olvera Hernández
Derechos de autor 2021 Nidia Olvera Hernández
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2021-11-202021-11-20353322524110.36105/iut.2021n33.10